1¿EN QUÉ CONSISTE EL MONOTRIBUTO?
El Monotributo o Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional y otro impositivo. La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.
2¿QUIEN PUEDE SER MONOTRIBUTO?
- Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
- Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
- Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
- Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.
3SI TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ¿PUEDO ADHERIR AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO POR UNA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE?
Sí, la condición de pequeño contribuyente, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
4¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS E IMPORTES VIGENTES DEL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO?
Los mismas se encuentran publicadas en la página de AFIP: www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
5¿QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN Y CUANDO DEBO RECATEGORIZARME?
- Quienes deban permanecer en la misma categoría excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización. En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
- Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
- el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicho valor para locación y/o prestación de servicios.
- el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor para venta de cosas muebles.
